Es un servicio gratuito encargado de proteger, promover, atender y vigilar el cumplimiento estricto de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Base Legal.
- Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
- Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
- Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
- Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.
Funciones.
Las funciones de las Defensorías del Niño y del Adolescente se llevan a cabo a través de tres tipos de labores: la Promoción, Defensa y Vigilancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, el artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes señala las siguientes funciones específicas de las DNA:
- Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas;
- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
- Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
- Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
- Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
- Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
- Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.
Los niños, niñas y adolescentes, familiares o cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes puede acudir a una Defensoría del Niño(a) y del Adolescente.
Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA.
- Los propios niños, niñas y adolescentes.
- La madre, el padre o cualquier otro familiar.
- Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.
¿QUE REQUISITOS SE NECESITA PARA DENUNCIAR?
- Copia del DNI del denunciante.
- Copia de la partida de nacimientos.
- Copia del recibo de agua o luz